CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN VEHÍCULO. Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte el La EMPRESA CAR RENTAL LUXURY LATAM S.A.C. con RUC 20608552449, con domicilio Fiscal CALLE PINEROLO 144 SANTIAGO DE SURCO, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte EL CONTRATANTE, cuyos datos están especificados en la hoja que antecede a esta; quedan sujetos a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO. EL ARRENDADOR es propietario o responsable legal del vehículo; cuyas especificaciones generales están detalladas en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS, en el Anexo 1 del presente contrato.
SEGUNDO. EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. EL CONTRATANTE de tener observaciones las deja como constancia por medio de LAS HOJAS DE REPORTE VEHICULAR ENTREGA Y RECEPCION (Anexo 4 y 5), haciendo registro en el lugar y momento de recibir el vehículo. También puede tomar fotos como evidencia de las observaciones que EL CONTRATANTE detecte en el vehículo, siendo las fotos enviadas en la brevedad al número autorizado mediante el cual se hizo el trámite de reserva y acuerdos de entrega del vehículo. La empresa desconoce cualquier mal uso que EL CONTRATANTE le dé al vehículo. Toda responsabilidad civil o legal del mal uso es única y exclusivamente de EL CONTRATANTE.
TERCERO. Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL CONTRATANTE, a título de arrendamiento. Por su parte, EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto total de alquiler por los días que arriende el vehículo y la garantía estimada según el deducible de la póliza; con consideraciones internas para EL ARRENDADOR; para el vehículo en específico, en la forma que se acuerde (efectivo, transferencia o tarjeta), montos especificados en el Anexo 1 del contrato.
CUARTO. La forma de pago de la renta será por pagos adelantados que EL CONTRATANTE pagará en el lugar de entrega del vehículo a cuenta de EL ARRENDADOR o a la persona encargada de recibir el cobro; cuya identidad es confirmada y autorizada por el número celular mediante el cual se hizo los acuerdos de cotización, reserva y entrega del vehículo, en la fecha de inicio de alquiler. Si el depósito de pago de alquiler se cancela con tarjeta de crédito, se cobrará el 5% por costo de operación en cualquiera que fuera el caso.
QUINTO. Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, plazo que está especificado en la hoja anterior a esta (Anexo 1). La fecha de retorno es la fecha en que EL CONTRATANTE está obligado a devolver el bien arrendado. En caso de que EL CONTRATANTE requiera una ampliación de días en alquiler de un vehículo, será por mutuo acuerdo de ambas partes, siendo el pago respectivo por extensión de alquiler cancelado por adelantado y por parte del CONTRATANTE hacia el ARRENDADOR de la manera y forma que sea acordada. Se deja como constancia la evidencia de las conversaciones que se tienen por escrito vía WhatsApp entre las partes. Confirmada la solicitud de ampliación de alquiler y efectuado el pago respectivo, la vigencia de los términos y condiciones del contrato también es ampliada hasta la nueva fecha de finalización.
SEXTO. El contrato se da con la constancia que las firmas de las partes están puestas en él, además de sus huellas dactilares. Las obligaciones de EL ARRENDADOR inician con la entrega física del vehículo, las llaves y todos los documentos del mismo. EL ARRENDADOR podrá modificar o cambiar cualquier condición del contrato sin aviso ni consentimiento del CONTRATANTE, cuando éste incumpla con lo estipulado en la cláusula siguiente.
SÉPTIMO. EL CONTRATANTE se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta. La máxima tolerancia de días no pagados es de 1 días (24 horas). Si no se ha realizado el pago, teniendo en cuenta a la tolerancia máxima, EL CONTRATANTE asume una penalidad de $ 600 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS). EL CONTRANTE de negarse a entregar el vehículo, cuando finaliza su contrato o tras cumplida la máxima tolerancia de 24 HORAS, se procederá a realizar la denuncia correspondiente ya sea por robo y/o apropiación ilícita1. Los costos adicionales por estos procesos son asumidos por EL CONTRATANTE. Así como acciones judiciales por daños y perjuicios2 que tuviese el vehículo hasta que esté en poder EL ARRENDADOR.
OCTAVO. Se obliga destinar el bien arrendado exclusivamente para uso particular. Queda establecido que EL CONTRATANTE es la única persona autorizada para conducir el vehículo, quedando prohibido ceder el vehículo a terceros a menos que indique tener un conductor designado por lo que deberá proporcionar todos los datos solicitados del mencionado, y recibir autorización por parte de la empresa. EL CONTRATANTE no puede subcontratar, parcial o totalmente el vehículo arrendado, ni empeñarlo, ni dejarlo como fianza, ni subarrendarlo, ni ceder su posición contractual, así como tampoco usarlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o servicios análogos, tampoco emplearlo para actividades delictivas de ningún tipo; de darse el caso se hace extensión de
1 Apropiación ilícita común Artículo 190°. – El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha reci bido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
2 Daños y perjuicios por inejecución no imputable Artículo 1317º.- El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación.
Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable Artículo 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
Prueba de daños y perjuicios Artículo 1331º.- La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
CAR RENTAL LUXURY LATAM S.A.C.
compartir los datos del CONTRATANTE con las autoridades, si así lo solicitan para investigaciones o procesos civiles, legales o penales.
NOVENO. Las partes acuerdan que EL CONTRATANTE no podrá exceder el recorrido de kilómetros otorgados en el Anexo 1 del contrato, durante el plazo de vigencia del mencionado. Asimismo, queda convenido que EL CONTRATANTE no podrá conducir ni trasladar el vehículo fuera de los límites geográficos del PERÚ. EL CONTRATANTE solo puede conducir por el trayecto indicado, el cual está especificado en la hoja que antecede a esta. EL CONTRATANTE de querer cambiar su trayecto, ha de comunicarse con el número con el cual realizó la cotización, reserva y acuerdos de entrega del vehículo y obtener una confirmación del cambio de trayecto. Si no se comunica o si no obtiene autorización, se procede al bloqueo preventivo de la unidad, y un personal de la empresa se acercará a la posición actual del vehículo para el recojo. Si el vehículo está fuera de cobertura por el GPS, tras notificado a EL CONTRATANTE y tras un plazo de tolerancia de 2 horas para recibir comunicación eficaz por parte de EL CONTRATANTE, este es causal de resolución del presente contrato, porque se toma como situación y proceder sospechoso por lo que comunicara inmediatamente a la Policía Nacional del Perú interponiendo la denuncia por POR ROBO del vehículo. EL CONTRANTE asume la penalidad de $ 2000 (MIL DÓLARES AMERICANOS) por incumplimiento de esta cláusula. Se deja como constancia de compromiso del pago, que deba efectuar, mediante la firma y huella dactilar de EL CONTRATANTE.
DÉCIMO. De otro lado, EL CONTRATANTE está obligado a efectuar a partir de la garantía las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehículo en el mismo estado en que fue recibido. Cuando los montos asociados excedan el monto de garantía definidos en el Anexo 1, EL CONTRATANTE por cuenta y costo propio deberá cubrir los gastos en su totalidad, optando por repuestos originales y servicio de primera categoría, así como también el lucro cesante causado (El cliente asumirá los días que la unidad permanecerá en taller). Se deja como constancia de compromiso del pago, que deba efectuar, mediante la firma y huella dactilar de EL CONTRATANTE.
DÉCIMO PRIMERO. Así también, EL CONTRATANTE queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. En cuyo caso EL ARRENDADOR asume todos los costos asociados como indica la cláusula DÉCIMO.
DÉCIMO SEGUNDO. Queda entendido que mientras el vehículo se encuentre en posesión de EL CONTRATANTE, éste responderá en forma exclusiva por los daños causados a terceras personas viajen o no en el interior del vehículo; por los daños causados a la propiedad privada o pública; así como el pago de papeletas y las infracciones al reglamento de tránsito.
DÉCIMO TERCERO. Si EL CONTRATANTE se niega a pasar el proceso que el seguro indica para coberturas el siniestro que son: denuncia policial, dosaje etílico y peritaje se cobrará el deducible mínimo por accidente es de 2000 dólares de forma AUTOMATICA.EL CONTRATANTE deberá reportar el SINIESTRO A LA ASEGURADORA al momento de originarse el HECHO.
DÉCIMO CUARTO. La empresa no se hace responsable por la pérdida, deterioro, sustracción o destrucción de bienes; de EL CONTRATANTE o de terceros; dejados en el vehículo tras la fecha de retorno.
DÉCIMO QUINTO. El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula octava constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo de los artículos 1426° al 1430° 3 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL CONTRATANTE que quiere valerse de esta cláusula.
DÉCIMO SEXTO. La garantía es calculada según el equivalente al deducible de la póliza, en calidad de depósito o monto retenido, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL CONTRATANTE, sin intereses o rentas después de 1 DÍA HÁBIL como plazo máximo posteriores al vencimiento o ampliación del presente contrato. Con la finalidad de que la empresa pueda protegerse de algún perjuicio económico por alguna infracción al reglamento de tránsito cometida por el CONTRATANTE y/o CONDUCTOR AUTORIZADO ya sea por foto papeletas o de otro tipo que se visualice en el Sistema de SAT. En el caso que la unidad presente algún tipo de daño, este se hará mención del CONTRATANTE con el contraste de su reporte vehicular inicial, por lo que EL CONTRATANTE asume la responsabilidad por las observaciones encontradas. Por lo anterior, se establece un período de 60 DÍAS HÁBILES de retención, como plazo máximo, de la garantía para completar el proceso de cotización y reparación del daño(s) u observación(es). Si el GPS del vehículo detecta excesos de velocidad que en evidencia puedan originar en su posterioridad foto papeletas o infracciones graves como la M20 se retendrá automáticamente como prevención la garantía por 60 DÍAS HÁBILES como plazo máximo, período
3 Incumplimiento Artículo 1426º.- En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.
Caducidad del plazo Artículo 1427º.- Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento.
Resolución por incumplimiento Artículo 1428º.- En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.
Resolución de pleno derecho Artículo 1429º.- En el caso del Artículo 1428º la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
Condición resolutoria el Artículo 1430º.- Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
Promedio en que se visualice o no en el SAT alguna infracción grave cometida. Como sustento de lo registrado por el GPS se hace la entrega de un reporte de velocidad, donde se indica fecha, lugar y hora donde se detectó el exceso.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado o infracciones originadas en su período de alquiler. En última instancia las penalidades indicadas en el contrato se han de cobrar a partir de la garantía y de no cubrirse en su totalidad EL CONTRATANTE deja como constancia de compromiso del pago y la ACEPTACION DE LOS COBROS POSTERIORES POR LA EJECUCION O LIQUIDACION DEL SERVICIOS.
DÉCIMO OCTAVO. EL CONTRATANTE voluntariamente se constituye en fiador de las obligaciones que especifica el contrato, las cuales asume. Dicha fianza se realiza en calidad de ilimitada, irrevocable, indivisible y de ejecución inmediata. Asimismo, conforme al inciso 1ro. Del artículo 1883º del Código Civil4, se deja constancia que el fiador hace expresa renuncia al derecho de exclusión, por lo que, para la ejecución de la garantía, no será necesario el requerimiento previo de los bienes de EL CONTRATANTE. En el caso no se llegue a algún acuerdo este contrato se ampara en LA LEY DEL CONTRATO Y LEY DE EMBARGO.
DÉCIMO NOVENO. Las partes acuerdan que todos los gastos externos y tributos (Impuesto general a la renta) que originen la celebración y ejecución de este contrato, será asumido por EL CONTRATANTE. Los gastos de combustible son asumidos por EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMO. Las partes convienen expresamente que cualquier divergencia, controversia, diferencia, problema de interpretación duda o dificultad que se produzca entre ellas, surgida o derivada de la relación jurídica creada por este contrato o en la ejecución del mismo o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con él y con los que por causa de él se celebren, se solucionará con el siguiente procedimiento:
En primer lugar, las partes pondrán sus mayores esfuerzos para encontrar una solución amigable, para el caso de no tener éxito en lograr una solución directamente, las partes acuerdan expresamente seguir la vía de la conciliación extrajudicial, en cualquier Centro de Prevención y solución de conflictos, con el fin de que, con la asistencia de dicho Centro, las partes puedan encontrar una solución mutuamente satisfactoria.
VIGÉSIMO PRIMERO. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas expresan que son las personas cuya identidad están sustentadas en la primera y segunda hoja del contrato, así como sus respectivos domicilios los indicados en las mencionadas, también se registran los números de contacto. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. Sobre la comunicación de EL CONTRATANTE hacia el número con el cual hizo los acuerdos de arrendamiento, la página web de la empresa representada y hacia la página de Facebook o Instagram, WhatsApp está limitado a información concreta y simple. La penalidad por abusar de la comunicación y/o hostigar, acosar, uso inadecuado del medio mediante las vías de comunicación es $ 300 (TRECIENTOS DÓLARES AMERICANOS). Se deja como constancia de compromiso del pago, que deba efectuar, mediante la firma y huella dactilar de EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Cualquier bloqueo, preventivo o por seguridad, por motivo de incumplimiento de contrato tiene un costo de S/. 200 DOSCIENTOS SOLES por reactivación de la unidad. LA NO DEVOLUCION DEL VEHICULO EN EL PUNTO MENCIONADO Y EL ABANDONO DE ESTE TENDRA UN COSTO DE S/. 3500 SOLES COMO MINIMO O SU EXCEDENTE SI CORRESPONDE.
VIGÉSIMO TERCERO. El kilometraje adicional tiene un costo de S/. 2,00 (DOS SOLES) por kilómetro que exceda.
VIGÉSIMO CUARTO. El alquiler diario tiene una duración de 24 horas a partir de la fecha y hora entregada la unidad.
VIGÉSIMO QUINTO. La tolerancia para entregar el vehículo, en la fecha y hora de finalización del contrato, es 1 hora. Posterior a ello, equivale de igual forma a un día de alquiler. El vehículo debe entregarse con el mismo nivel de combustible, a su vez haber usado el mismo octanaje indicado para el vehículo; en su defecto se cobrará a EL CONTRANTE el monto asociado al nivel y octanaje de combustible faltante y el costo por REPOSTAJE será de S/. 80 soles. También ha de entregarse la unidad en las mismas condiciones de limpieza, en su defecto se cobrará a EL CONTRANTE el monto respectivo del lavado, 20 USD por lavado básico o 50 USD por lavado de salón.
VIGÉSIMO SEXTO. En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil Contractual y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de LIMA, en la fecha de entrega del vehículo, la cual está especificada en la primera hoja o Anexo 1. Se entrega copia del contrato a EL CONTRATANTE. Si el Contratante cuenta con deuda o devolución de vehículo en una de nuestras empresas o socios afiliados se generará de forma automática el cobro del mismo y se comunicará al personal a cargo y a las entidades policiales.
VIGESIMO SEPTIMO.CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC. se reserva el derecho de modificar estos Términos y Condiciones Generales, así como cualquiera de sus adendas o cualquier política o directriz incluida también en el Sitio Web, en cualquier momento y a su sola discreción; haciendo públicos los documentos modificados en el Sitio Web y actualizando la fecha de “última revisión”. Salvo por lo señalado en el párrafo siguiente, cualquier cambio o modificación será efectiva inmediatamente después de su publicación en este Sitio Web, por lo que recomendamos revisar estos Términos y Condiciones Generales cada vez que utilice
4 Improcedencia del beneficio de excusión Artículo 1883º.- La excusión no tiene lugar: 1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.
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VIGESIMO OCTAVO. CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC. podrá dar de alta a EL CONTRATANTE ante las Centrales de Riesgo Privadas en caso de no saldar la deuda en los días establecidos y notificados en su momento y no lo removerá hasta que éste realice el pago correspondiente. (SENTINEL – EQUIFAX – INFOCORP)
VIGESIMO NOVENO. Al utilizar nuestros Servicios, EL CONTRATANTE reconoce que, CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC es una EMPRESA que brinda el SERVICIO DE RENT A CAR y que dicha actividad implica ciertos riesgos y responsabilidades para CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC, por lo que debe de ser precavida y tomar medidas en torno a la seguridad jurídica y patrimonial de todos los involucrados (ARRENDADOR, CONTRATANTE). En tal sentido, EL CONTRATANTE acepta que CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC se reserva el derecho de DENEGAR, CANCELAR Y PRESCINDIR el Servicio a cualquier Cliente que muestre un comportamiento irregular, comportamientos agresivos o insultantes. Además, EL CONTRATANTE acepta que, en caso CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC reciba cualquier comunicación que sugiera de modo razonable que EL CONTRATANTE no goza de buena reputación, ello será causal suficiente para cancelar el SERVICIO BRINDADO A EL CONTRATANTE SIN LUGAR A DERECHO A DEVOLUCION A LOS DIAS RENTADOS QUE ESTE FALTE POR FINIQUITAR, REFERENTO AL MONTO DE GARANTIA O DEPOSIT, SI FUERA POR DAÑOS SE COBRARIA EL 50 PORCIENTO DEL VALOR DE LA GARANTIA Y SI EN ESTE CASO FUERA POR DESACTIVACION DE GPS O INTENTO DE HURTO NO HABRIA DEVOLUCION DE GARANTIA POR GASTOS ADMINISTRATIVOS.
TRIGESIMO. En el evento QUE EXISTA pago de ALQUILER O GARANTIA y esta sea REALIZADA O EFECTUADA CON TARJETA DE CREDITO y está en su POSTERIOR OBSERVADA POR NUESTRAS PROCESADORAS DE PAGO se NOTIFICARÁ DE FORMA OPORTUNA SOBRE EL RECHAZO O RETENCION DE DICHAS OPERACIONES YA SEA POR OBSERVACION SOSPECHOSA O POR FRAUDE ELECTRONICO O POR PATRON QUE NO CORRESPONDA AL PAGO. El mismo que deberá
ser REEMPLAZADO A LA BREVEDAD y previa notificación y plazo que CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC le indique. Dado que todo SERVICIO DE ALQUILER ES POR ADELANTADO Y DEBE CONTAR CON UNA GARANTIA VIGENTE PARA EL USO DEL MISMO. Se puede EJECUTAR UN BLOQUEO PREVENTIVO HASTA LA NOTIFICACION Y RECEPCION DE LOS ABONOS PENDIENTES PARA PROSEGUIR CON EL SERVICIO.
TRIGESIMO PRIMERO. SI EL ARRENDADOR se negara en EFECTUAR EL REEMPLAZO DE ESTOS PAGOS, CAR RENTAL
LUXURY LATAM SAC podrá PRESCINDIR O CANCELAR DICHO CONTRATO hasta la regularización del mismo en el plazo que le sea INDICADO ESTO SIN CONSENTIMIENTO DEL CONTRATANTE.
TRIGESIMO SEGUNDO. En caso de que el EL CONTRATANTE no registre saldo a favor A LA FINALIZACION Y LIQUIDACION DEL SERVICIO, este deberá pagar a CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC el MONTO QUE ORIGINE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y LA DEVOLUCION DEL VEHICULO EN EL MISMO ESTADO QUE FUE ENTREGADO. EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA REPORTE DE ENTREGA VEHICULO Y REPORTE DE RECEPCION VEHICULAR EN EL CUAL SE DEJA LA FIRMA
Y ACEPTACION DE AMBAS PARTES, Se dará un plazo hasta los 5 (cinco) días hábiles posteriores de ser requerido por CAR RENTAL LUXURY LATAM SAC. En caso de mora, aplicarán intereses moratorios desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su total y completo pago a razón de la tasa 3% (tres por ciento) mensual o la tasa máxima legal de conformidad con las leyes aplicables; estableciendo desde este momento que cualquier pago aplicará primero a intereses y posteriormente a capital.i
iArtículo 1351º.- El contrato es un acto jurídico plurilateral, referente a una relación jurídica obligacional entre las partes de carácter patrimonial.
Artículo 1352º.- Los contratos quedan concertados por el consentimiento de las partes, excepto aquellos en que el consentimiento debe expresarse con la formalidad prescrita por la ley.
Artículo 1354º .- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
Artículo 1359º .- No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
Artículo 1361º .- Los contratos son obligatorios, en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincide ncia debe probarla.
Artículo 1373º.- El contrato queda concertado en el momento y en el lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.